Plazo para Registrar Servicios Anteriores al 1° de Abril de 1996
El Banco de Previsión Social (BPS) informa que, de acuerdo con la Ley 20.130, se ha establecido un plazo de dos años para registrar los años de servicio previos al 1° de abril de 1996. Este trámite es fundamental para aquellos trabajadores que desean incluir en su historial laboral periodos de empleo anteriores a esa fecha que aún no han sido declarados.
¿A Quiénes Abarca Esta Medida?
Este procedimiento está disponible para todos los trabajadores, especialmente para aquellos que tienen 60 años o más y aún no han registrado sus años trabajados en el BPS. Si te encuentras en esta situación, es crucial que inicies el proceso de registro antes de que finalice el plazo establecido.
Cómo Realizar el Registro
Para registrar los años trabajados, debes seguir los siguientes pasos:
-Presentar Documentación:
-Cédula de identidad vigente.
-Declaración de períodos trabajados completada. Puedes consultar un video tutorial para completar esta declaración correctamente.
Envío de Documentos:
La declaración puede enviarse a través del servicio en línea “Declarar períodos trabajados”. En caso de que necesites modificar, corregir o firmar la declaración, esto podrá hacerse el día de tu cita presencial.
Consulta de Vida Laboral:
Verifica los servicios ya registrados en tu vida laboral accediendo al servicio “Consultar Vida Laboral”.
Citas en Sucursales del Interior:
Si cuentas con una reserva para el trámite en sucursales del interior del país, puedes presentar el formulario completo hasta 30 días antes de tu cita para agilizar el proceso.
Información Adicional
Apoderados: Los apoderados deben estar registrados en el BPS o acreditar autorización (abogados y procuradores).
Cálculo de Jubilación: Los trabajadores que cumplan con los requisitos de edad y años de servicio para acceder a una jubilación o estén a dos años o menos de cumplirlos pueden acceder a un cálculo estimado de su jubilación a través del trámite “Mi jubilación estimada”.
Para más detalles, visita el sitio web del BPS: http://www.bps.gub.uy/11452/reconocimiento-de-servicios.html
Fuente: Diario Cambios