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Gobierno podrá decomisar ganado que se encuentre en vía pública sin permiso de pastoreo

El decreto 233/022 establece que bovinos, ovinos, porcinos, caprinos o equinos en rutas y caminos podrán incautarse sin indemnización.

Los ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Interior, junto con la Intendencia de Rocha, emitieron un comunicado recordando a la población que, según el decreto 233/022 de Presidencia de la República, del 26 de julio de este año, “aquellos animales de las especies bovina, ovina, porcina o equina que se encuentren en la vía pública sin el permiso de pastoreo correspondiente, serán incautados”.

“Se intima a aquellos tenedores en infracción al retiro inmediato y sin demoras de los animales de la vía pública, aquellos que permanezcan en situación irregular serán intervenidos sin más demoras, dándoles el destino que la Ley estipula”, indica el aviso gubernamental.

El decreto al que se refiere el comunicado —firmado por los titulares de Ganadería, Interior, Economía y Finanzas, Defensa y Transporte— dispone que la Dirección General de Servicios Ganaderos dispondrá el “decomiso definitivo y envío a faena sin derecho a indemnización” a todos aquellos animales de las especies indicadas que estén retenidos por las jefaturas de Policía.

La norma establece que el organismo puede proceder “previa inspección” a intervenir, incautar y proceder a la venta o donación a instituciones de bien público “de los animales de las especies bovina, ovina, porcina, caprina o equina, de dueño conocido o desconocido” que se encuentren en la vía pública, dentro de vertederos o basurales municipales, siempre que no fuesen retirados por su titular en un plazo máximo de 72 horas luego de su notificación.

El texto jurídico también observa que “los animales que se alimentan de residuos orgánicos en basurales constituyen riesgo de vehiculizar enfermedades infecciosas de importancia para la ganadería y la economía nacional”. Además, indica que aquellos que se encuentran sueltos en calles, rutas y caminos, “han provocado graves accidentes de tránsito” y causado en ocasiones “la muerte de animales y personas”.

El decreto puntualiza que “los animales serán entregados al productor que acredite mediante la documentación pertinente —Guía de Propiedad y Tránsito o Pasaporte Equino en su caso—, marca, señal u otro medio idóneo, la propiedad de los mismos”.

“En caso de animales identificados individualmente y registrados en el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), los mismos serán entregados a la persona física o razón social que conste como propietario”, señala.

“En caso de dueño desconocido, o que el compareciente no pudiere acreditar la propiedad de los animales, o pasado el plazo indicado en el presente artículo sin que se presente persona interesada, la Jefatura de Policía actuante, pondrá los animales a disposición de la División Sanidad Animal”, establece el texto.

Fuente: Montevideo Portal