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Esta es la nueva reglamentación para quienes usan monopatines y otros vehículos eléctricos

Foto: Montevideo Portal

Si vas a Montevideo y pensas alquilar un monopatin esta es la nueva reglamentación para quienes usan monopatines y otros vehículos eléctricos.

Restricción de circulación por la vereda y uso obligatorio de casco están entre las disposiciones aprobadas por la Junta de Montevideo.

La Junta Departamental de Montevideo reglamentó las condiciones de permiso y circulación de los vehículos eléctricos (monopatines, bicicletas) que se están usando en la capital desde hace varios meses. Parte del contenido de la normativa había sido adelantada ya meses atrás.

«La existencia de un vacío normativo sobre la circulación de estos nuevos tipos de vehículos, viene generando preocupación en integrantes del gobierno montevideano ante la posible siniestralidad que se pueda generar a partir de este fenómeno, por lo que hace tiempo un equipo de trabajo del ejecutivo y la Comisión de Movilidad de la Junta vienen trabajando en una propuesta de reglamentación que aporte a la convivencia y a la seguridad vial», indica un comunicado de la Junta Departamental.

La clasificación de vehículos se hizo basada en el proyecto de resolución Reglamento Técnico Mercosur sobre clasificación de vehículos automotores y remolques. Por ejemplo, monopatines sin impulso, monopatines con impulso, bicicleta, bicicleta de pedaleo asistido, triciclo a pedal, triciclo de pedaleo asistido, plataforma (tipo Segway, vehículo de transporte ligero giroscópico eléctrico, de una o dos ruedas).

También se incluyen en la categorización vehículos eléctricos con dos, tres y cuatro ruedas en diferentes modalidades, como scooter, con cabinado abierto y cerrado, triciclos de carga o cuatriciclos. Para estos corren disposiciones diferentes.

Las normas

Todos los usuarios de estos vehículos deberán usar casco protector de conformidad con las exigencias de las normas vigentes y las que disponga la reglamentación respectiva.

Se deberá usar casco protector de seguridad abrochado, a excepción de aquellos usuarios que circulen en cabina cerrada o carrozado para transporte de pasajeros cerrado. También, deberán utilizar vestimenta de alta visibilidad (también a excepción de aquellos que circulen en vehículos con cabinado cerrado o carrozado para transporte de pasajeros cerrado).

Para el caso de monopatines con y sin impulso, bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido, triciclo y triciclo de pedaleo asistido así como plataforma, los conductores deberán contar con al menos dos dispositivos retrorreflectantes en cada una de sus ruedas para posibilitar su reflexión lateral y una banda de material retrorreflectante en ambos frentes de cada uno de los pedales.

Deberán circular por la calzada, con excepción de aquellas vías donde exista infraestructura dedicada a la bicicleta (bicisenda, ciclovía, busbici) debiendo en ese caso circular por éstas.

Por vía de excepción la Intendencia de Montevideo podrá reglamentar otros lugares de circulación. El resto de los vehículos antes mencionados deberán circular exclusivamente por la calle.

Deberán empadronarse ante la Intendencia los vehículos correspondientes a las categorías L1, L2, L3, L4, L5, L6 y L7 (que pueden verse en este enlace).

Los vehículos comprendidos en este decreto sólo podrán ser conducidos por personas con 16 años de edad o más (a excepción de aquellos empadronables, para los que rigen las condiciones de cualquier libreta de conducir)

Habrá sanciones por incumplimiento que estarán en función de lo dispuesto por las normas departamentales actuales. Por ejemplo, advertencia, multa o retiro del vehículo, de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

Falta ahora la promulgación de la ley para que comience a regir en Montevideo.

 

Fuente: Montevideo Portal