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Devolución de IRPF 2020: cómo saber si tengo algo para cobrar

Llega la devolución de IRPF 2020 que se podrá consultar con cédula en la web de la Dirección General Impositiva (DGI). Los detalles respecto del trámite.

El año pasado, la devolución de IRPF automática que realizó la DGI alcanzó a 222.440 personas que recibieron $ 795,8 millones (unos $ 3.578 en promedio por persona).

Lo primero a tener en cuenta es que el IRPF es impuesto de carácter anual. Si bien mes a mes los empleadores realizan retenciones sobre los salarios de los trabajadores, la forma de calcular el IRPF es sobre los ingresos percibidos en todo el año.

Pero, puede pasar que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual se realizó a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando los ingresos de todo el año. Es por esto que en diciembre los empleadores hacen un ajuste anual, donde se toman los ingresos de todo el año, se calcula el IRPF a pagar y se ve cuánto se le retuvo. En este ejemplo, al trabajador se le aplicaron retenciones de más.

Eso ocurrió en diciembre de 2019 y próximamente la DGI hará la devolución de IRPF 2020, que se podrá consultar con cédula, por lo que le retuvo en exceso durante el año pasado.

En estos casos, el trabajador no necesita realizar ningún trámite. Simplemente verifica si tiene una devolución de IRPF o no en la web de la DGI (todavía no está disponible). Deberá consultar con cédula la devolución IRPF 2020. La información que le proporciona DGI es si tiene o no el crédito a cobrar, no el monto (en caso de tener ese saldo a favor).

Si tiene una devolución de IRPF, podrá concurrir a un local de RedPagos o Abitab para cobrarlo o del banco que haya elegido (si ya hizo la elección en un año previo, no tiene que hacerla nuevamente). En caso de que quiera cobrar la devolución de IRPF por un banco, deberá realizar previamente el trámite de adhesión para cobrar créditos de DGI en la institución bancaria de su preferencia (debe tener cuenta allí).

Todavía no está la fecha en que la devolución de IRPF, estará depositada en las cuentas bancarias o en los locales de las agencias de cobranza.

Ya está habilitada la consulta para saber si tiene saldo para cobrar por el IRPF. Foto: Fernando Ponzetto
En las próximas semanas la DGI dará los detalles del cobro de la devolución IRPF 2020. Foto: Fernando Ponzetto
Otro aspecto a tener en cuenta: si la devolución de IRPF supera las 10.000 Unidades Indexadas (cerca de $ 46.070), sí o sí deberá elegir una institución bancaria para obtener el dinero.

Un detalle adicional: para cobrar la devolución de IRPF en un Abitab o un RedPagos es necesario concurrir con la cédula de identidad. En el caso de haber elegido un banco, el dinero se acredita automáticamente en su cuenta sin necesidad de presentar absolutamente nada.

Para el caso de un jubilado que paga el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), los pasos a seguir para saber si tiene una devolución de la DGI a cobrar son exactamente los mismos que en el caso del IRPF. Lo mismo ocurre en el caso de un no residente para conocer si tiene una devolución por el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR).

Si pagué alquiler en 2019. ¿Cómo hago para que la DGI me devuelva IRPF por ello?
Todos los contribuyentes del IRPF (también los del IASS) podrán recibir un descuento por el pago de alquileres para vivienda única efectuado en 2019. En este caso, sí tienen que hacer un trámite: presentar una declaración jurada ante la DGI.

¿Cómo se hace? Cuando la DGI habilite el sitio web para ello, se podrá realizar la declaración jurada en línea. Para hacerla deberá pedir a su empleador (o a la entidad que paga la jubilación en el caso del IASS) el detalle del ingreso por salario (o jubilación) en todo 2019 y lo descontado por concepto de IRPF (o IASS en el caso de los jubilados).

Luego deberá tener los pagos efectuados por alquiler de vivienda en 2019 e identificar al arrendador (es decir al propietario del inmueble). Un detalle no menor, es que el contrato debe estar firmado por escrito y ser por un plazo igual o mayor a un año.

También puede solicitar asistencia para hacer la declaración jurada del IRPF (o IASS), pero, para ello tendrá plazos (que están definidos por el dígito verificador de la cédula, es decir el que aparece después del guión) que van desde el 23 de junio hasta el 24 de agosto.

El crédito fiscal es equivalente al 6% del precio del alquiler efectivamente pagado en todo el año pasado, aun cuando el contrato no abarque la totalidad del año. Si se pagó todo un año de alquiler, el 6% anual equivale a una devolución de un mes de arrendamiento aproximadamente.

En caso de que sean más de uno los que alquilaron el inmueble, la devolución se deberá considerar de común acuerdo. En caso contrario, el crédito será considerado en partes iguales.

Y si pagupe cuota de préstamo hipotecario, ¿cómo obtengo una devolución?
En el caso de la cuota hipotecaria, la deducción es solo para contribuyentes de IRPF.

Se podrá descontar lo efectivamente pagado en el período comprendido entre el 1º de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, por cuotas de préstamos hipotecarios de cualquier banco, cuotas de promitentes compradores del Banco Hipotecario, Agencia Nacional de Vivienda, Ministerio de Vivienda, Mevir, o cuotas de cooperativas de vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, destinados a la adquisición de vivienda única y permanente.

En este caso también hay que presentar una declaración jurada en línea o con asistencia de la DGI, con los mismos plazos mencionados anteriormente.

Para hacer la declaración necesitará el padrón del inmueble y lo efectivamente pagado por cuotas durante 2019. Esa información la puede obtener en la entidad que le dio el crédito hipotecario.

Para acceder a la devolución de IRPF, el requisito es que el costo de la vivienda (cuando se compró) no haya superado las 794.000 Unidades Indexadas (unos US$ 85.000 actualmente, aunque el monto depende de la cotización de la UI y el dólar al último día del mes previo a la compra). A su vez, el monto máximo a deducir no podrá superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales ($ 162.684).

En caso de que sean más de uno los titulares del crédito hipotecario, la devolución se deberá considerar de común acuerdo. En caso contrario, el crédito será considerado en partes iguales.

Fuente: El País