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Con votos del FA y los colorados, Diputados aprobó en comisión proyecto que regula la eutanasia

Legisladores del Partido Nacional calificaron la jornada como un día funesto. Para Rodrigo Goñi, la ley «empuja a la muerte a miles de uruguayos».

La Comisión de Salud Pública de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría este martes el proyecto del ley que regula la eutanasia, iniciativa de texto unificado que promueven el Frente Amplio y el Partido Colorado. Los diputados del Partido Nacional y de Cabildo Abierto no acompañaron la iniciativa.

El diputado del Partido Nacional, Alfredo de Mattos, calificó la jornada como un día funesto. En tanto, la diputada de Cabildo Abierto, Silvana Pérez Bonavita, dijo que para ella es un día muy triste. «Esta ley empuja a la muerte a miles de uruguayos», afirmó el conferencia de prensa el nacionalista, Rodrigo Goñi.

“Toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que padezca una o más patologías o condiciones de salud crónicas, incurables e irreversibles que menoscaben gravemente su calidad de vida, causándole sufrimientos que le resulten insoportables, tiene derecho a que a su pedido y por el procedimiento establecido en la presente ley, se le practique la eutanasia para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad”, afirma el artículo 2 del proyecto.

El texto detalla las etapas que se deberán cumplir, de las cuales se dejará constancia en la historia clínica del paciente. La persona que quiera recibir asistencia para morir deberá solicitarla por escrito personalmente a un médico. En caso de no poder o no saber firmar, lo deberá hacer otra persona mayor de edad a pedido del paciente.

El médico deberá realizar el control de admisibilidad, que el paciente reúne las condiciones, de lo cual deberá dejar constancia en la historia clínica, indicando los fundamentos de su opinión. El profesional dialogará con el paciente sobre tratamientos, cuidados paliativos y verificará que la voluntad sea libre, seria y firme. Si no se cumplieran esas condiciones, el médico deberá dar por concluido el procedimiento y comunicárselo al paciente. En ese caso, el paciente queda habilitado a formular una nueva solicitud ante otro médico.

Una vez admitida la solicitud, el proyecto prevé que el médico actuante deberá someter el pedido del paciente a la opinión de un segundo médico, el que mantendrá una consulta con el paciente y estudiará su historia clínica en un plazo máximo de diez días. Si el segundo médico comparte la opinión con el primero, el procedimiento continúa y si es contrario, se deberá recabar el dictamen de un tercer médico, que será decisivo.

Concluido ese plazo, está prevista una segunda entrevista del médico tratante con el paciente en un plazo no mayor a los diez días. Si la persona mantiene su voluntad de poner fin a su vida, se pasará a la siguiente etapa del procedimiento.

Transcurridos no menos de tres días desde la realización de la última entrevista, el paciente deberá declarar por escrito su voluntad ante dos testigos, de los cuales uno, por lo menos, no haya de recibir beneficio económico alguno a causa de la muerte del declarante.

Una vez expresada la última voluntad del paciente, el médico actuante procederá a cumplirla. Producida la muerte de la persona, el médico la deberá comunicar de inmediato al Ministerio de Salud Pública, remitiéndole una copia de la historia clínica. El MSP podrá solicitar información complementaria y aun citarlo para que comparezca personalmente a suministrarla.

Si el MSP considera que hubo un apartamiento grave del procedimiento legal, lo comunicará a la Fiscalía para que investigue.

La voluntad del paciente de poner fin a su vida es siempre revocable, y no estará sujeta a formalidad alguna.

El artículo 6 se refiere al deber de las instituciones de asistencia médica colectiva de prestar el servicio a sus afiliados, el 7 a la objeción de conciencia de los médicos, y el 8, a la exención de responsabilidad de los profesionales que presten asistencia a una persona a morir, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley.

El último artículo, otorga un plazo de hasta 180 días para reglamentar la ley, contando a partir de la promulgación.

Fuente: Subrayado