×
EnglishSpanish
☰ Secciones

Última Hora: 25 de agosto de 1825, en Florida los Asambleístas acaban de Declarar la Independencia del país

Gracias a las imágenes de Eduardo Amézaga, pudimos conocer que hace pocos minutos los asambleístas reunidos en la ciudad de Florida, acaban de declarar la independencia absoluta de la Provincia Oriental de todo poder extranjero y su unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata.

El día 20 de agosto se instaló la “Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental”, que quedó conformada por diputados de los siguientes pueblos: Guadalupe de Canelones, San José, San Salvador, San Fernando de la Florida, Nuestra Sra. De los Remedios (Rocha), San Pedro de Durazno, San Fernando de Maldonado, San Juan Bautista, San Isidro de la Piedras, Rosario, Vacas, Pando, Minas y Víboras. El presbítero de Canelones Juan Francisco Larrobla (1774-1842) fue elegido presidente de la Sala.

Una de las primeras resoluciones fue nombrar a dos diputados que representarían a la provincia en el Congreso de las Provincias Unidas, que en esos momentos sesionaba en Buenos Aires y tenía la representación de gran parte del antiguo virreinato del Río de la Plata. Otra resolución nombró a Lavalleja “Gobernador y Capitán General de la Provincia Oriental”.

Los diputados Carlos Anaya y Luis E. Pérez elaboraron los proyectos de ley que finalmente se aprobaron.

La primera ley, la de independencia, consta de dos partes. La primera declara la nulidad y anulación de los actos de incorporación ya mencionados y en la segunda la provincia reasumía su soberanía, expresando: “[…] Se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo, y con amplio poder para darse las formas que, en uso y ejercicio de su soberanía, estime conveniente”.

La segunda ley, la de unión, dispone que “[…] Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada con testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer período de la regeneración política de dichas provincias”.

La tercera ley, la de pabellón, fijaba como pabellón provincial el tricolor, con tres franjas horizontales celeste, blanca y punzó.

Estas leyes respondían a la necesidad jurídica y política de afirmar la institucionalidad del movimiento revolucionario para asegurar su incorporación a las Provincias Unidas.