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Presentan anteproyecto en la JDT para que se prohíba el uso de pirotecnia sonora en todo el departamento

La Legisladora Departamental Karina Pérez Santamarina (Frente Amplio) presenta al Legislativo Comunal un anteproyecto de resolución para que se prohíba en todo el departamento de Tacuarembó el uso de pirotecnia sonora. El documento reza lo siguiente:

Anteproyecto de Resolución

Visto; la costumbre que nuestra sociedad adoptó desde hace años de festejar distintos eventos con la utilización de elementos que producen ruidos de alto volumen, como pirotecnia sonora y fuegos artificiales con estruendo.

Considerando 1; que la pirotecnia sonora genera un perjuicio que altera la salud de personas autistas y sus familias, quienes presentan esta condición tienen una hipersensibilidad auditiva, por lo qué cuando explotan les genera dolor y altos niveles de estrés, ocasionándoles angustia y alteraciones conductuales y emocionales que alteran a toda la familia.

Considerando 2; que también tienen un efecto nocivo en niños pequeños, en adultos mayores y en personas enfermas.

Considerando 3; que se pueden ocasionar otros perjuicios en personas de todas las edades por el uso y manipulación de pirotecnia, como lesiones graves en miembros y cara, así como quemaduras y amputaciones.

Considerando 4; las consecuencias del uso de la pirotecnia sonora en los animales son muchas y muy negativas, sufren de dolor auditivo, taquicardia, estrés, desorientación, que los lleva a esconderse e irse de sus hogares.

Considerando 5; que se pueden generar incendios y episodios de afección al medio ambiente.

Considerando 6; que muchas personas y organizaciones sociales se han manifestado por la restricción del uso de la pirotecnia sonora y los fuegos artificiales con estruendo, como ATATEA, APADISTA, Mucho Bicho, ACA Movimiento a Cara de Perro, APHID, Asociación Jubilados y Pensionistas de Paso de los Toros, Centro KOVE, Clínica Caminos, Mi Refugio Paso de los Toros, entre otros.

Considerando 7; que la pirotecnia lumínica puede sustituir la sonora, permitiendo continuar con la actividad comercial correspondiente sin mayores perjuicios económicos.

Considerando 8; que a la fecha son varios los departamentos del Uruguay que ya han decidido prohibir el uso y la comercialización de pirotecnia sonora y fuegos ratifícales con estruendo mediante resoluciones de sus respectivas Juntas Departamentales.

Considerando 9; que las consecuencias del uso de pirotecnia sonora son todas perjudiciales, y sobre todo evidencian que nos queda mucho por crecer como Sociedad, aprender a respetar los derechos de todos y todas, en especial a las personas en situación de mayor vulnerabilidad, y a los animales que no tienen más defensa que ciudadanos empáticos y con sensibilidad social. La cultura se construye día a día y es deber de nuestros gobernantes locales y nacionales atender las demandas de la población tanto en salud como en desarrollo social.

Atento a lo preceptuado en el Artículo 273, Numeral 1 de la Constitución de la República

La Junta Departamental de Tacuarembó

Resuelve:

1º.-  Se prohíbe la comercialización y el uso particular o domiciliario de pirotecnia sonora y bombas de estruendo en los espacios públicos y privados del departamento de Tacuarembó, así como también su uso en espectáculos públicos y privados.

2º.-  A los efectos de la presente Resolución se considera artificio pirotécnico o de cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos mecánicos o audibles, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, fricción o métodos electrónicos o eléctricos.

3º.-  Queda expresamente exceptuada de esta norma, aquella pirotecnia que sea exclusivamente lumínica (fuegos artificiales), para uso público o privado que cuente con autorización de la Intendencia Departamental de Tacuarembó y la Dirección Nacional de Bomberos, y cuyo uso y manejo cumpla con las exigencias estipuladas por el Servicio de Material y Armamento del Ejército y Dirección Nacional de Bomberos.

4º.-  El uso de pirotecnia sonora por instituciones privadas conllevará a la pérdida de cualquier beneficio que la institución reciba por parte del gobierno.

5º.-  El incumplimiento de la norma en cualquier aspecto de su alcance, locales bailables, restaurantes, comercios, etcétera, motivará la suspensión de la habilitación que otorga la intendencia para su funcionamiento.

6º.-  Además del inmediato decomiso de los materiales que fueren encontrados en infracción, la Intendencia Departamental de Tacuarembó procederá a aplicar multas de entre 10 y 200 U.R. de acuerdo a los criterios que establezca al respecto.

7º.-  Lo recaudado por conceptos de multas será destinado a educación y concientización sobre los perjuicios de la pirotecnia sonora.

8º.-  Comuníquese al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Salud Pública, y a todos los medios de comunicación del departamento.

Dra. Karina Pérez Santamarina.

Fuente: Tacuarembó 2030