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No voté: ¿qué pasa ahora, cuánto tengo que pagar y en qué casos estoy eximido?

Las elecciones nacionales ya pasaron y los resultados ya fueron emitidos. La jornada electoral trajo algunas sorpresas y, pese a algunas denuncias, se desarrolló con tranquilidad. Sin embargo hubo algunas personas que no participaron y no emitieron su voto: ¿qué pasa en esos casos?

Voto obligatorio.

El voto es obligatorio en Uruguay y por lo tanto todos las personas inscritas en el Registro Cívico Nacional que estuvieran habilitadas debían presentarse a votar. Esto incluía a aquellos que el mismo 27 de octubre cumplieron 18 años.

¿Qué pasa si no voté?

Quienes no asistieron a votar podrán ampararse en la Ley N° 16.017 – Capítulo II que permite pagar una multa.

La misma tiene un costo de 1 Unidad Reajustable (UR) equivalente a $ 1.195, según el cambio actual en caso de ser la primera vez. Ese monto aumentará a 3 UR por cada una de las siguientes ocasiones.

Las multas establecidas se duplicarán en el caso de que las personas que no voten sean profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República o que sean funcionarios públicos.

Además de la multa, el artículo 13 de la ley Nº 13.882 prevé otras consecuencias:

– Otorgar escrituras públicas, salvo testamentos y la provenientes de ventas Judiciales. En este último caso la excepción no rige para el comprador;

– Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia;

– Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipio, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados);

– Ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa provista en el artículo 10 de la presente ley;

– Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores;

– Obtener pasaje para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros.

¿Quiénes están eximidos de votar y qué deben presentar?

No se cobrará una multa a las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones y tengan la documentación correspondiente:

– Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impidan el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora;

Presentar: certificado médico expedido por el médico tratante (con timbre profesional) o por un médico dependiente del Ministerio de Salud pública ante la Junta Electoral que corresponda.

Si el titular de la credencial no pudiera trasladarse para realizar la justificación podrá presentarse un tercero en su nombre.

– Hallarse ausente del país el día de las elecciones;

Presentar: documentación en la que queden demostradas las fechas de salida y de entrada al país como pasaporte sellado, pasajes, boarding pass o un certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.

La documentación tendrá que presentarse dentro de un plazo de 30 días para justificar el no voto, que empezará a regir desde el momento en que la persona vuelve al país.

Las personas con residencia temporaria en el exterior tendrán que ir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección, para acreditar que se encontraba en el exterior.

Los cónsules tendrán que labrar las actas correspondientes, remitirlas a la Corte Electoral dentro de los 20 días siguientes a su expedición y entregar una copia autenticada a la persona, indicó la Corte.

– Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptor de Votos durante el día de las elecciones por razones de fuerza mayor;

Presentar: en este caso la Corte Electoral indica que esta excepción «deberá ser interpuesta ante la Junta Electoral correspondiente presentando prueba de la circunstancia alegada».

– Estar comprendido en alguna de las siguientes causales, contempladas en el artículo 80 de la Constitución.

¿Hasta cuándo hay tiempo para justificar?

Del 26 de noviembre al 26 de diciembre es el plazo pactado para la justificación de la no emisión del voto (elecciones nacionales y eventual segunda vuelta)

Fuente: El País.