Las empresas tienen hasta el próximo lunes 30 para pagar el medio aguinaldo de junio correspondiente a 2025. Los funcionarios públicos, en tanto, tienen una fecha distinta por disposición del Poder Ejecutivo.
No obstante, este método es distinto para el caso de los trabajadores jornaleros.
En estos casos, se debe considerar la sumatoria de los jornales diarios percibidos y dividirlos entre 12, al igual que con el resto de los empleados. Si el trabajador ingresó en medio del semestre considerado, se le pagará como aguinaldo una suma más reducida pero calculada también en base a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas.
Por su parte, a los trabajadores rurales se les debe incluir partidas que no se pagan en dinero, sino en especies, como alimentación y vivienda.
En tanto, las trabajadoras domésticas deberán percibir junto con el aguinaldo un pago de prima por presentismo (la cuarta parte del aguinaldo), siempre y cuando no se tengan faltas en dicho período (inasistencias por enfermedad debidamente comprobada).
Al aguinaldo hay que restarle como a un salario normal los aportes a la seguridad social y en caso de que corresponda el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Sin embargo, para el IRPF el aguinaldo no se computa para el cálculo en los meses que se paga. Los descuentos por este impuesto deben ser repartidos en partidas mensuales equivalentes, permitiendo pagar a través de un incremento del 6% de la base imponible durante los meses previos esas partidas en cuotas.
Según establece la ley 12.840 de 1960, “se considerará sueldo o salario la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio”.
“No se tendrá en cuenta a los efectos de dicho cálculo las habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las empresas ni tampoco el salario complementario percibido por aplicación de la presente ley”, establece el artículo 2.
Hasta 1976 el pago se efectuaba una vez al año, entre el 14 y el 23 de diciembre, pero el decreto-ley de 14.525 autorizó el fraccionamiento del aguinaldo en dos partes.
Fuente: Montevideo Portal