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Jefatura informa sobre la caza: Qué está prohibido, caza deportiva, comercial, y para cuáles no se necesita permiso

Con motivo de la semana de turismo, la Jefatura de Policía de Tacuarembó intensificará los controles en rutas nacionales y caminos vecinales.

En el despliegue policial se solicitará documentación del vehículo y sus ocupantes, control del porte de arma y del Título de Habilitación para Adquisición y Tenencia de Arma (THATA), y se supervisará la prohibición de caza de especies protegidas.

A su vez, se pone en conocimiento a la ciudadanía de la siguientes normativas que regulan la actividades relacionadas a la caza de ciertos ejemplares de animales:

– Ley 9.481 del 04 de julio de 1935 (http://www.impo.com.uy/bases/leyes/9481-1935) y Decreto 164/996 del 2 de mayo de 1996 (https://www.impo.com.uy/bases/decretos/164-1996), etc.
A modo de ejemplo, se hace saber que:
* está prohibida la caza de: mulitas, tatú, carpinchos, ñandú, patos silvestres, cardenales, venados, guazú-birá.
*caza deportiva (especies autorizadas con permiso): perdiz, palomas torcazas, paloma alas manchadas, palomas de monte y ciervo axis, etc.
* caza comercial (permisos especiales): nutria y liebres.
* sin necesidad de permiso de caza: jabalí, cotorra, garibaldino.

También está prohibido:

* cazar efectuando disparos con armas de fuego en rutas y caminos,
* cazar efectuando disparos sobre vehículos, también en horario nocturno y cerca de centros poblados o escuelas rurales,
* cazar sin consentimientos de los propietarios/ocupantes de predios,
* carecer de permisos para porte de armas y THATA.
* acampar debajo de puentes

Teléfonos de Emergencia
Emergencia 911
Centro de Comando Unificado de Jefatura de Tacuarembó 20308200

Fuente: Jefatura de Policía de Tacuarembó