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Habilitan ingreso de extranjeros propietarios con familiares hasta segundo grado

Foto: Subrayado

Deberán acreditar tal condición mediante certificación notarial o declaración jurada y comprobar estar inmunizados contra el Covid-19.

El Poder Ejecutivo emitió el decreto que habilita el ingreso al país de extranjeros propietarios a partir del miércoles 1 de setiembre, en la primera etapa de la reapertura de fronteras.

La normativa abarca a “propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país”, afirma el decreto 279/021 del 26 de agosto de 2021.

Los interesados deberán acreditar la propiedad o titularidad mediante certificación notarial expedida por un escribano público habilitado en Uruguay o declaración jurada, so pena de incurrir en el delito de falsificación ideológica previsto en el artículo 239 del Código Penal, que establece penas de tres a 24 meses de prisión.

Los extranjeros podrán ingresar al país acompañados de su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad. Deberán acreditar haber recibido la única dosis o las dos dosis contra el Covid-19 (dependerá del tipo de vacuna, por ejemplo, la de Janssen de Johnson & Johnson es de única dosis) en su país de origen dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y haber cumplido el plazo de espera para lograr la inmunidad efectiva.

En el caso del ingreso de menores de 18 años, que provengan de un país donde no se haya aprobado la vacuna para esa franja etaria, se deberá cumplir con el aislamiento determinado por las normas sanitarias junto a su familia.

En todos los casos deberán tener un test de PCR negativo de hasta 72 horas previas a su arribo al país y realizarse una nueva prueba al séptimo día de la primera, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo obligatorio durante 14 días desde la llegada.

Fuente: Subrayado