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Estrategia nacional para la forestación: una de las prioridades legislativas de Cabildo Abierto

Foto: La Mañana

Si bien desde el Poder Ejecutivo se están proyectando algunos decretos regulatorios, legisladores cabildantes entienden que es necesaria una ley que extienda los criterios en el territorio y en el tiempo, para dar mayor seguridad jurídica. Hoy existen normas departamentales que reflejan distintas particularidades en lo que se refiere al desarrollo de la actividad forestal.

La comisión de Ganadería del Senado continúa con el tratamiento del proyecto de ley impulsado por Cabildo Abierto que promueve limitar la forestación a tierras exclusivamente de prioridad forestal. La intención en filas cabildantes es que el texto final se vote antes de fin de año.

En el transcurso de la discusión, los ministerios involucrados –Ganadería, Agricultura y Pesca, y Ambiente– plantearon propuestas alternativas para solucionar las inquietudes marcadas en el proyecto, que se plasmarán en decretos para presentar en los próximos días, buscando recategorizar la aptitud productiva de los suelos y estipular exigencias ambientales para producciones de 30 a 100 hectáreas. En Cabildo Abierto entienden que estos decretos no son sustitutivos del proyecto sino complementarios.

El proyecto de ley sobre regulación de suelos de prioridad forestal –que ya fue aprobado en la Cámara Baja–, presentado por el representante tacuaremboense, Rafael Menéndez, es una de las prioridades legislativas trazadas por el partido cogobernante Cabildo Abierto.

Referido a una de las críticas al proyecto, el diputado Menéndez negó que haya un cambio de reglas, porque la norma no es retroactiva y “nadie piensa tocar un contrato”. Recordó que de las 1.100.000 hectáreas forestadas en Uruguay hay 300.000 que están fuera de prioridad forestal. «Simplemente se intenta redireccionar un modelo forestal”, puntualizó. Además, advirtió que en el departamento de Colonia, el 82% está forestado en suelos que no son de prioridad forestal; en Flores, el 81%, San José 78% y en Paysandú, el 43%.

Menéndez negó que haya un cambio de reglas, porque la norma no es retroactiva y “nadie piensa tocar un contrato”

En tanto, el coordinador de la bancada nacionalista, Gustavo Penadés, indicó días atrás que están analizando el tema “en conjunto con Presidencia” y están “esperando a conocer” los decretos ministeriales “para ver si es necesaria o no la ley”.

Consultado por La Mañana, el senador cabildante, Guillermo Domenech, subrayó que el tratamiento del proyecto “viene bastante ágil” y cree que “el asunto debe dar la seguridad de la ley”, ya que al decir de Artigas “la probidad de los hombres es muy veleidosa”.

Domenech sostuvo en comisión que dichos decretos no los ve en absoluto incompatibles con el proyecto de ley, pero señaló que “hay casos en que es necesaria la ley, no bastan los decretos y los reglamentos”. No obstante, consideró que este proyecto “nos pone en el buen camino que se ha seguido ya en la órbita departamental de Cerro Largo, Colonia y San José y lo único que estamos tratando de hacer es extender ese criterio a todo el territorio de la república”.

El marco normativo

Según un informe que maneja Cabildo Abierto y al que accedió La Mañana, hoy existe una normativa nacional, regional y departamental de ordenamiento territorial vinculada a la actividad forestal. A nivel nacional, la ley 18.308 de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible (LOTDS), del 18 de junio de 2008, llamada muchas veces ley marco de ordenamiento territorial, en su artículo 31 refiriéndose al suelo categoría rural, incluye dentro de la subcategoría rural productiva, la actividad forestal.

Por otra parte, la ley 19.525 del 18 de agosto de 2017 de directrices nacionales de ordenamiento territorial, en su artículo 29 establece como áreas de uso preferente forestal, aquellas que se hayan definido como áreas de prioridad forestal en la ley Nº. 15.939 del 28 de diciembre de 1987, referida a la actividad forestal, al fondo forestal y a los recursos naturales, y sus decretos reglamentarios, así como aquellas que a futuro se definan en el ámbito de dicha ley.

A nivel regional, por ejemplo el artículo 8 de las estrategias regionales del Este (comprende Departamentos de Cerro Largo, Lavalleja, Maldonado, Rocha, Treinta y Tres), establece ciertos lineamientos estratégicos para la actividad forestal que tiene que ver con: promover la forestación industrial solamente en las áreas de prioridad forestal en el marco de lo establecido en la ley 15.939, así como el agregado de valor a la madera extraída; establecer criterios la localización ordenada de la forestación industrial atendiendo el interés general, de modo que se preserve el ciclo hidrológico, la valorización del paisaje y, en su caso, la consideración de la producción familiar; y promover la concentración en el territorio de las áreas de nueva incorporación a la forestación o a reforestar con el criterio de un uso más racional de la infraestructura vial para el transporte de la producción forestal.

El informe estipula que a nivel departamental, los distintos gobiernos departamentales basados en las leyes nacionales que regulan la producción forestal y la normativa de ordenamiento territorial vinculada, han elaborado e implementado normativas al respecto que se reflejan en los distintos instrumentos de ordenamiento territorial departamentales y locales (directrices departamentales, planes locales y sus microrregiones), que van desde la limitación de la silvicultura con fines comerciales solamente a suelo rural productivo de prioridad forestal, como también aquellos que se remiten solamente a lo establecido en la legislación nacional, incluso sin referencia expresa en sus instrumentos de ordenamiento territorial.

Departamento por departamento: ¿cuáles son las regulaciones?

Siguiendo un análisis de las regulaciones en todos los departamentos del país, en el informe técnico se observa por ejemplo que las directrices departamentales de Cerro Largo prohíben la forestación con destino a la producción maderera en aquellos suelos que no están definidos como de prioridad forestal en el marco de la ley 15.939. Contempla tal prohibición también para la zona de Centurión y Paso de los Ríos, declarada de reserva departamental. Promueve a la vez los lineamientos estratégicos nombrados en las estrategias regionales del Este.

En Colonia definen la actividad forestal como aquella realizada en suelos declarados de prioridad forestal calificados como bosques de rendimiento y bosques protectores artificiales, en tanto habilita la forestación de superficies que no superen las 100 hectáreas y no afecten más de un 8% de los suelos de la unidad productiva cuyo índice CONEAT sea mayor de 88, de manera que no compita con actividades de agricultura y ganadería.

En tanto, en San José establece que los suelos destinados a la actividad forestal podrán abarcar una superficie no superior al 8% del área total de cada padrón y la Junta Departamental, previó poder autorizar porcentajes mayores en atención a circunstancias excepcionales debidamente fundamentadas y avaladas técnicamente; limitaciones que no son aplicables a los suelos que con anterioridad fueron declarados de prioridad forestal en el marco de la ley 15.939.

Flores, a través sus directrices departamentales de ordenamiento territorial permite forestar un área efectiva de hasta un 50% de la superficie de la unidad productiva, sean o no estos suelos de prioridad forestal, salvo para aquellos suelos con un índice CONEAT superior a 114, habilitando para estos casos hasta un 10%.

El departamento de Florida, en sus directrices departamentales establece que toda actividad forestal departamental queda sujeta a la autorización municipal correspondiente, la que evaluará cada uno de los proyectos en base a los criterios definidos, entre ellos la habilitación a forestar hasta un 8% del área de toda unidad productiva sin permiso alguno. En caso de que la unidad productiva cuente con un porcentaje mínimo de 60% de suelo de prioridad forestal, se podrá forestar más de un 8% de su superficie. También en suelos cuyo índice CONEAT sea igual o mayor a 88 se podrá forestar hasta un 16% de la unidad productiva siempre que no estén incluidos significativamente suelos con un índice superior a 114; en caso de que el índice sea menor a 88 se autoriza a forestar más de un 8%.

Por su parten Maldonado, en sus directrices departamentales hace referencia, particularmente para la microrregión de Aiguá, a la protección del bosque natural y control de desarrollo forestal de manera de no comprometer el ecosistema natural y paisajístico de la microrregión, cuyo alcance es departamental como disposición cautelar hasta tanto no se cuenten con instrumentos de ordenamiento territorial específico.

En Paysandú, por ejemplo el plan local de Quebracho, limita la actividad forestal a aquellos padrones cuyos suelos son declarados de prioridad forestal, acorde a la normativa vigente.

El departamento de Río Negro, establece en sus directrices departamentales que la actividad forestal se desarrollará en áreas de uso preferente forestal, el que se define por diferentes aspectos entre los que se encuentran los suelos definidos como prioridad forestal acorde a la normativa vigente, que no incluya más de un 15% de suelos con índice CONEAT superior a 118, hasta un 8% del área de la unidad productiva con destino a bosques de servicio (sombra, abrigo, paisaje, uso doméstico) independientemente del tipo de suelo. Incluye la posibilidad de excepciones mediante informe técnico y aprobación de organismos competentes (MGAP, DINACEA, otros). Establece además distancias mínimas de rutas nacionales, caminos vecinales, vías férreas, líneas de alta y media tensión, de montes nativos y de los recursos hídricos, sitios de interés arqueológico y paisajístico, entre otros.

En Rivera, en el Plan Local de Tranqueras se establecen zonas de protección y valorización patrimonial y ambiental (ZPA) con un anillo de exclusión forestal de un ancho mínimo de 500 metros desde el borde urbano de la ciudad y de la ruta 30 hacia el norte hasta el río Tacuarembó. En el plan local de Minas de Corrales que está en elaboración, se hace referencia a la protección paisajística, avizorando la puesta en valor productivo y la protección ambiental en función de la aptitud de su geografía física. La singularidad del paisaje de cerros chatos toma, en el oeste del ámbito del plan, una presencia escénica de relevancia nacional y regional. Allí se pueden encontrar los tres cerros de forma de mesa que dan origen al nombre del lugar Rincón de Tres Cerros, ubicado entre rutas 5 y 29 y entre el río Tacuarembó y arroyo Cuñapirú. Desde la ruta 29 se puede apreciar a simple vista que se forestó la ladera noreste hasta la cima de uno de los cerros, con el impacto que ello significó en el paisaje de un lugar característico y único de nuestro país, además de hacer suponer las dificultades logísticas para la extracción de la madera. Se pretende que una vez realizado el corte no se habilitará la reforestación, debiendo regresar a su estado natural.

En Salto se limita la actividad forestal en los suelos de prioridad forestal acorde a la normativa vigente, los montes frutales y especies autóctonas, los destinados a sombra y abrigo y el uso forestal comercial a 10 hectáreas continuas con una ocupación no mayor al 8% del área de la unidad productiva. En los predios menores a 10 hectáreas cuyo destino sea de carácter deportivo, recreativo o turístico, se autoriza la forestación hasta un 20% del área total del predio.

Tacuarembó en sus directrices departamentales categoriza como rural natural donde no se puede forestar, aquellos suelos tipificados como R en la cartografía de suelos 1:100.000 del MGAP, y no permite la destrucción del suelo de aquellos tipificados con aptitud de uso A1 y A2 en la mencionada cartografía.

Mientras tanto Treinta y Tres limita los proyectos forestales con fines industriales a las áreas de prioridad forestal. Establece además áreas de amortiguación en nacientes y riberas de cursos de agua, al igual que para los centros poblados, y distancias mínimas a rutas nacionales, carreteras y vías férreas, líneas de alta tensión, zonas de interés arqueológico y turístico, áreas naturales vulnerables, otras.

Por otra parte, Artigas, Durazno, Montevideo y Soriano en su normativa de ordenamiento territorial no presentan aspectos específicos referidos a la producción forestal.

Unificar criterios y estrategias

El informe establece que a pesar de los proyectos modificativos de las disposiciones vigentes de la actividad forestal que están en tratamiento parlamentario, y de los decretos y resoluciones que están elaborando los ministerios, «todo hace pensar que se debiera contar en un futuro con un instrumento nacional de ordenamiento territorial que unifique los criterios a nivel local, departamental y regional, como podría ser una Directriz Nacional de Ordenamiento Territorial Forestal”.

Se asegura además que “un instrumento de tales características –que requiere amplia participación de todos los sectores involucrados– permite establecer las bases y principales objetivos estratégicos en la materia, definiendo la estructura territorial e identificando las actuaciones”.

Por otra parte, permite establecer los “lineamientos y orientaciones generales para los instrumentos regionales, departamentales y locales, para las políticas sectoriales, para los proyectos de inversión, los espacios de protección ambiental y las modalidades de aprovechamiento, uso y gestión de los recursos naturales”.

La posición de Un Solo Uruguay

El representante del movimiento, Guillermo Franchi, dijo el jueves pasado en la comisión del Senado que son “contrarios a la intervención y a la regulación del Estado en los sistemas productivos”, pero que hay que atender el “problema económico” resultante de, dado que “haber captado todo ese beneficio económico –durante los 30 años que está vigente la ley forestal– los vuelve un competidor desleal con el resto de la producción, sobre todo con la ganadería”, porque son capaces de pagar por campos ganaderos rentas del 200 %, 250 % y hasta 300% más de lo que establece el mercado para una renta ganadera, advirtió.

“Forestación, sí; en estas condiciones, no”, dijo Franchi en referencia a “condiciones de beneficios económicos, subsidio e industria dueña de su propio insumo”, porque “se genera un círculo como el que ya hemos visto: primero se creó una planta, luego el área forestal siguió creciendo hasta que llega un momento en que necesitamos una nueva planta”.

«Nos preguntamos si la lógica no tendría que ser al revés, si Uruguay no tendría que definir cuántas pasteras queremos en el país. ¿Cuántas queremos? Vamos por la tercera. ¿Queremos tres, cinco, ocho?”, agregó.

El productor rural aseguró que «hay que tener en cuenta que la forestación para pulpa de celulosa no genera nada de trabajo desde la siembra hasta la cosecha, que son doce años. No se necesita nada porque no tienen nada para hacer entre que se planta y se cosecha; son once o doce años en los que no se necesita gente». «Entonces, cuando escuchamos hablar de las bondades de la forestación y de todos los puestos de trabajo que genera, no es así”, indicó.

Fuente: La Mañana