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¿Es obligatorio censarse? ¿Qué pasa si no quiero dar mi información? ¿Me pueden multar? Mirá las respuestas

La ley Nº 16.616 establece la obligatoriedad de brindar la información solicitada por el INE a través de sus operaciones estadísticas; además, el Decreto 244/02128 establece que toda persona con residencia habitual en el territorio (natural o extranjero) está obligada a proporcionar los datos requeridos por el personal censal.

Por lo tanto, la respuesta es sí, es obligatorio censarse. Pero aún así, ¿qué pasa si no quiero dar mi información? Pues, estamos cometiendo una infracción estadística, y según el artículo 24 de la citada ley, estas infracciones «serán sancionadas con multa», cuyo monto será establecido por el INE.

¿Y de cuánto es la multa? El monto de la multa puede ir entre $ 31.720 y $ 79.302.

Pero si pago la multa ¿quedo exento de contestar el censo? El artículo 26 de la ley N° 16.616 apunta que «el pago de la multa no exonera de la obligación de presentar la información estadística solicitada. Esta deberá suministrarse dentro del plazo expresamente otorgado en la Resolución que constituye título ejecutivo».