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Elecciones del BPS serán el 28 de noviembre y se eligirán representantes de Activos, Pasivos y Empresas

El voto es secreto, obligatorio y único; se exceptúa la obligatoriedad a los titulares con 75 años de edad cumplidos al día de la elección.

El 28 de noviembre serán las elecciones de representantes de los afiliados activos, pasivos y empresas ante el Banco de Previsión Social.

Para los afiliados pasivos y activos el voto es secreto, obligatorio y único. Para los afiliados con 75 años cumplidos a la fecha de la elección, el voto no es obligatorio. Tampoco es obligatorio para titulares de prestaciones por incapacidad del BPS, sin importar su edad.

Con respecto a las empresas unipersonales, también se exceptúa de la obligatoriedad a los titulares con 75 años de edad cumplidos al día de la elección y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad del BPS.

¿Qué se vota?

En estas elecciones se eligen los representantes para integrar el directorio del BPS en representación de jubilados y pensionistas, afiliados activos y empresas.

Jubilados y Pensionistas

Son electores las personas mayores de 18 años al 28 de febrero de 2021 que hubieran sido declaradas jubiladas; los pensionistas por sobrevivencia y los pensionistas a la vejez o por invalidez por resolución del Directorio del Banco de Previsión Social anterior a dicha fecha y no hayan sido declarados incapaces por juez competente.

El voto es único. Quien reúna la calidad de jubilado y pensionista o perciba más de una jubilación o pensión, sólo tendrá derecho a un voto.

Activos

Los trabajadores dependientes públicos y privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas que se hayan registrado como tales en el BPS al 28 de febrero de 2021, siempre que tengan 18 años de edad cumplidos a la indicada fecha.

El trabajador que se haya acogido a algún subsidio por inactividad compensada mantendrá la condición de afiliado activo, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo.

También mantendrá esa condición la persona que se encuentre gozando los beneficios de la prejubilación o anticipos de pasividades hasta que sea declarada pasiva.

El voto es único. El trabajador que tenga pluralidad de afiliaciones al Banco de Previsión Social, tendrá derecho a un voto.

Empresas contribuyentes

Son electores las empresas no estatales contribuyentes, inscritas como tales en el Banco de Previsión Social, que estén al día al 28 de febrero de 2021 en el pago de sus obligaciones yen el de las facilidades concedidas, cuyos electores tengan dieciocho años de edad cumplidos a la indicada fecha.

El voto es único. Todas las empresas contribuyentes, cualquiera sea su naturaleza o forma de constitución, tendrán, al igual que las unipersonales, un solo voto y un solo representante por elector.

El voto será secreto y obligatorio. Las personas jurídicas y empresas pluripersonales deberán hacerse representar por un apoderado con facultades expresas para el acto del voto. El poder correspondiente deberá estar suscrito por las personas estatutaria o contractualmente habilitadas para actuar o, en su defecto, por la totalidad de los componentes de la empresa. El poder extendido tendrá validez para todos los actos eleccionarios del Banco de Previsión Social, hasta su efectiva revocación.

En la página web de la Corte Electoral se pueden conocer las hojas de votación registradas, y para saber en qué lugar vota ingrese aquí: https://www.corteelectoral.gub.uy/elecciones-bps-2021#padron

Fuente: Subrayado