×
EnglishSpanish
☰ Secciones

Educarse en casa: Menonitas de Florida ganan definitivamente el juicio que ANEP les había iniciado

Foto: Internet

Por fallo fechado el 30 de julio, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2do Turno ha sido rechazada la apelación interpuesta por ANEP a la resolución que había tomado en su momento la Dra. Noelia Gutiérrez, Juez Letrado de Primera Instancia de Florida de 4to Turno, quien no hiciese lugar a los reclamos de ANEP y ordenase el archivo. La resolución de Gutiérrez había sido con ello favorable al derecho de una comunidad menonita de Florida de educar a sus hijos en sus casas a través de un sistema propio, que incluye la participación de un sistema “paraguas” que ayuda a la educación en casa, y del cual participan además otros niños de Florida no pertenecientes al núcleo de la comunidad religiosa.

Lo que no está prohibido, está permitido

En sano ejercicio de derecho negativo, si bien el fallo indica que el sistema educativo elegido por la comunidad menonita es “atípico o poco común”, los magistrados recuerdan el texto del artículo 10 de la Constitución, cuando dice que “Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público y perjudican a un tercero, están exentas de las autoridades de los magistrados. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella prohíbe.” No habiéndose probado que la enseñanza que ha elegido la comunidad menonita vaya contra lo que está expresamente prohibido, nada tiene pues que hacer la justicia al respecto.

En lo sustancial de la sentencia, lo primero que se establece es que “A juicio de la mayoría de los integrantes del Tribunal, los agravios [alegados por ANEP en su apelación] no son de recibo, porque no hay prueba de que el derecho a la educación de los niños fue vulnerado, no se probó que los niños no recibían educación, en los términos de la obligación impuesta por los arts. 41, 68 y 70 de la Constitución de la República, 28 de la CDN y 9 y 16 lit. B del CNA.

La fundamentación del Tribunal ha destacado pues que no hay vulneración de los derechos a la educación por parte de las familias menonitas. Declara que “sus hijos reciben la educación que ellos les eligieron, que es el resultado de un proceso histórico, en el que se mezcla la religión, la moral, la organización social y económica, y su filosofía de vida. Afirmaron que los niños están escolarizados en el colegio norteamericano “Home Life Academy”, reciben la educación, vía virtual, en un centro educativo en nuestro país, al que asisten sin problemas y con alegría, y podrán certificar sus conocimientos e ingresar a los institutos y universidades que deseen, tanto en Uruguay como en Estados Unidos” Tal educación, destaca con énfasis la sentencia, “está basada en las creencias religiosas, morales y filosóficas que abrazan sus padres, que desean que sus hijos reciban la misma educación que ellos recibieron de los suyos. Ciertamente, no se advierte cómo puede sostenerse, luego de todo lo acreditado, que el derecho a la educación de los niños está afectado y, menos, cómo puede pretenderse obligar por vía judicial a los padres de los niños a cambiarlos de centro de estudios, sin un motivo o razón valedera y en franca contravención a lo dispuesto por los arts. 10 y 41 de la Constitución de la República“.

Reafirmando la libertad de educación

El carácter constitucional de una determinada educación impartida, muestra la sentencia, no debe juzgarse de acuerdo a la interpretación de ANEP, que habla en su apelación de que “el derecho de los niños a recibir una educación que coadyuve al libre desarrollo de su personalidad” está siendo vulnerado, y que “ningún padre puede negar a su hijo el derecho y deber de participar en el sistema oficial de educación“. ANEP alega que no cuestiona el derecho de los menonitas a “enseñar sus propios valores u principios religiosos“, pero que quiere “preservar otro derecho, de igual rango que aquellos, que es el derecho humano fundamental a la educación que no puede ser menoscabado. No hubo elementos que justificaran que no concurran a un centro educativo público o privado, a fin de cumplir con las normas vigentes a nivel nacional en materia educativa“.

Como se ve, ANEP piensa no tanto que educarse es un derecho, sino que “participar en el sistema oficial de educación” lo es. Sin embargo, dos elementos del fallo quitan validez a esta interpretación de ANEP.

Primero, se dice en el mismo, “el art. 68 de la Constitución establece que “Queda garantida la libertad de enseñanza. La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden público, y que los padres o tutores tienen derecho a elegir para la enseñanza de sus hijos o pupilos los maestros o instituciones que deseen.”. En obrados no se acreditó que la enseñanza que se brinda en el instituto menonita vulnerara alguno de estos cuatro motivos, que son aquellos que permiten la limitación por vía de la ley, autorizando la intervención del Estado.”

Citando a Risso Ferrand, dicen los magistrados que “la libertad de enseñanza es un derecho humano vinculado con el de la libertad del pensamiento y está regida por determinados principios que emanan de nuestra Carta, entre los que cita: el principio de constitucionalidad, que indica que el sistema educativo ha de configurarse de acuerdo con los principios y valores de la Constitución y asentarse en el respeto a los derechos humanos reconocidos por nuestro Derecho. El principio de no monopolio educativo del Estado, no habiendo preferencia ni beneficio por la educación estatal, lo que para el autor surge del art. 69 de la Constitución.”

Por tanto, “Lo que ANEP solicitó en el recurso no es viable, pues pretendió que a través de una resolución judicial se intervenga, sin ninguno de los motivos autorizados por la Constitución para la actuación estatal, aniquilando la libertad que el constituyente otorgó a los padres para elegir dónde y con quiénes educar a sus hijos, lo que no es viable, ya que no se acreditó ninguna situación de vulneración de los derechos de los niños en el centro educativo, y tampoco que no reciban educación conforme a sus edades.“

El Estado no tiene el monopolio de los valores educativos

En segundo lugar, y no menos importante, el fallo introduce un concepto especialmente destacable al observar que lo que está en juego es, en realidad, una disputa entre la enseñanza de sistemas de valores incompatibles, entre los que “no cabe la neutralidad“. Y el Estado -esta es quizá la cuestión más importante en todo el asunto- no tiene monopolio de esos valores, sino que los padres y sus hijos son libres de elegirlos. “En el punto no cabe la neutralidad, citando a JJ de Aréchaga: Educar es incorporar a alguien a una cierta tradición cultural , imponiéndole principios; y los principios jamás son neutros”

No existe, además, la necesidad constitucional de equiparar programas y planes de estudio: “las enseñanzas públicas y privadas se encuentran en plano de igualdad jurídica y la Constitución no permite hablar de la necesidad de “equiparar” los programas de las entidades privadas a los oficiales.“

El precedente acerca de la enseñanza en el hogar

“La ANEP” -dice el fallo- “no acreditó que estuviera prohibida la llamada educación desde el hogar, tutelada por un colegio desde fuera del país para niños residentes en éste. Tampoco acreditó que con esta actividad se atacara el orden público, la higiene, la moralidad o la seguridad, ni que quienes imparten la educación ingresen en las previsiones del num. 6 del art. 80 de la Carta. Y, se reitera, sí se acreditó que los niños reciben la educación“.

El fallo sienta así un precedente respecto de la libertad de proceder, de modo responsable, a la educación en casa, por fuera del sistema público o privado instalado.

El mito de la “socialización”

En nota de opinión que esta revista dedicase oportunamente al caso, se observó que uno de los argumentos de ANEP -y en particular, también, de una carta de los docentes del sindicato ADES de Florida allí citada-, era que solo la educación pública y privada garantiza la adecuada “socialización” de los niños. En el caso, se pintaba a la educación en casa como una forma de impedir a los niños que disfrutasen de esa socialización oficial, que era pintada como una suerte de “derecho”. El fallo judicial destruye esa postura. Véase:

“Asimismo, teniendo en cuenta la referencia que formuló la recurrente, respecto a que los centros educativos son los ámbitos primarios de socialización, y lo declarado por las representantes de ANEP en la audiencia, sobre la privación del proceso de socialización de los niños que no concurren a la escuela, se aclara lo siguiente. En este caso, los niños por los que se inició el proceso concurren a un centro de estudios en el cual evidentemente socializan, ya que a ese mismo centro concurren niños que no pertenecen a la comunidad menonita. Sumado a ello, los niños no solo socializan en los centros de estudios, sino que hay otros lugares o sistemas en los que pueden socializar, tales como los clubes, bibliotecas, salas de juegos, parques y campos deportivos, entre tantos. Está claro que no se probó que los niños que concurren al centro de enseñanza menonita se encuentren aislados o no se les permita socializar, y es importante tener en cuenta que el INAU analizó su situación y no concluyó que se encontraran en esa situación.“

En efecto, el Instituto del Niño y el Adolescente de Uruguay (INAU), que intervino en los procedimientos desplegados en ocasión del juicio, ha certificado que “los niños de la comunidad y los que asisten a las aulas no están aislados socialmente en forma hermética, en el relacionamiento social participan otras personas que no pertenecen a la comunidad“

ANEP no representa la voluntad de los niños, que tienen derecho a decidir

Finalmente, a la luz de una tendencia que diversos sectores promueven activamente, sobre los niños como sujeto de derecho, el fallo también apela a esa tendencia, pero en contra de ANEP: “Así, aunque un tercero denuncie una vulneración, la restitución de derechos dependerá de lo que solicite el propio niño o su representante. La distinción entre el niño como objeto de protección o sujeto de derecho debe considerar su calidad de parte y su capacidad para expresar, directamente o a través de representante, lo necesario para la restitución de sus derechos. En este proceso se le reconoce a ANEP su calidad de denunciante, pero no representa a los niños ni puede sustituirlos en cuanto a la formulación de una pretensión.“

Lea la sentencia completa aquí: Notif._-_Cedulon_Electronico_1067-2025

Fuente: Extramuros