El Banco de Previsión Social (BPS) informó cuáles son los requisitos para acceder a la pensión por vejez durante este 2025. Se trata de una prestación no contributiva que se abona mensualmente a adultos mayores que carezcan de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.
Los beneficiarios son personas mayores de 70 años que no configuren causal jubilatoria en BPS ni en ningún otro organismo previsional. También lo son las personas mayores de 65 años con un mínimo de 7 años de dedicación al cuidado directo y no remunerado de hijos, padres, nietos o hermanos, que no configuren causal jubilatoria en BPS ni en ningún otro organismo previsional.
Asimismo, podrán acceder quienes antes de cumplir 70 años de edad hayan estado amparadas por el Programa Asistencia a la Vejez gestionado por el Ministerio de Desarrollo Social, que mantengan las condiciones que le permitieron acceder a ese beneficio. En estos casos, al cumplir 70 años accederán en forma automática a la prestación Pensión vejez, aclaró el BPS.
Condiciones que deben reunir los beneficiarios:
El organismo indicó que las personas que accedan a esta prestación deben habitar en Uruguay y contar con al menos 10 años de residencia en el país entre los últimos 20 años. También son beneficiarios quienes, siendo uruguayos, vivan en Argentina o Brasil a no más de 5 kilómetros de la frontera. En tanto, las personas que se encuentran en situación de carencia de recursos para cubrir sus necesidades vitales también pueden acceder a esta prestación.
El BPS tomará en cuenta los ingresos de la persona y de los familiares civilmente obligados a prestarle alimentos, sean convivientes o no.
Ingresos propios de cualquier naturaleza:
+ Se descontará el 50% de esos ingresos al monto de la prestación.
+ Si superan el valor de dos Pensión por Vejez no tendrá derecho al cobro de la prestación.
Ingresos de familiares obligados:
+ Familiares obligados convivientes: cónyuges y concubinos, hijos, padres, hermanos y abuelos. Para los familiares obligados que conviven con el beneficiario, los ingresos líquidos promedio deben ser menores a 4 BPC por persona ($ 6.576). En caso de superar este tope, por el excedente se deducirá el 33% al monto de la pensión. Se tomarán en cuenta los gastos médicos que pueda haber en el núcleo.
+ Familiares obligados no convivientes: padres e hijos naturales o adoptivos. Para los familiares obligados que no conviven, solteros o casados: si los ingresos líquidos por familiar superan los topes establecidos, BPS podrá gestionar una pensión alimenticia de oficio.
Para tramitar la pensión a la vejez, hacer click aquí.
Fuente: Montevideo Portal