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Apelaciones revocó fallo de Recarey que habilitaba ingreso de mujeres no vacunadas sin PCR

La Justicia revisó una segunda sentencia del magistrado. La anterior había suspendido la vacunación contra el covid-19 en menores de 13 años.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º turno revocó el fallo en primera instancia del juez Alejandro Recarey en el que hacía lugar a una acción de amparo y permitía el ingreso de dos mujeres al país sin cumplir las medidas sanitarias vigentes.

La sentencia de Recarey daba la razón a las mujeres y ordenaba al Ministerio de Salud Pública (MSP) a que se «abstenga de todo acto, hecho u omisión que exponga la situación sanitaria» o se «imponga un trato diferencial» a personas para salir o entrar a Uruguay por su condición de «no vacunadas».

El abogado Hoenir Sarthou había presentado la acción de amparo por haber entendido que se discriminó a dos mujeres que no estaban vacunadas y que quisieron entrar la país y se les pidió una prueba de PCR negativa. Explicó que cuando las mujeres iban a realizar la reserva para los pasajes se les exigió una prueba de PCR para poder volver, ya que no estaban vacunadas.

Recarey hizo lugar al pedido de las mujeres en la pretensión de amparo «y en su mérito ordenando al MSP a que se lleve adelante los controles a los que el Estado está obligado por el art. 2 inc. 5 de la ley nº 9202. Y a todos los demandados por igual, a que se abstengan de todo acto, hecho u omisión que exponga la situación sanitaria de las demandantes o les imponga un trato diferencial para su salida y/o retorno a la República oriental del Uruguay por su condición de no vacunadas contra el covid-19″.

Sarthou había expresado que “la vacuna no es obligatoria en el Uruguay y si no es obligatorio no puede tener ninguna consecuencia perjudicial para la persona no vacunada». Además indicó que tanto «las personas vacunadas y las no vacunadas pueden contagiarse o contagiar de covid-19» y que «resulta una cosa discriminatoria e irracional porque si todos pueden contagiar por qué unos tienen que hacer a su costo un examen para poder regresar a su país y los demás ingresan sin ninguna limitación».

Este lunes, el MSP dio a conocer la noticia y destacó que la demanda de amparo fue rechazada por no cumplir con los requisitos exigibles en la legislación. La apelación señala que la sentencia de primera instancia invadió competencias exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo, afirma Salud Pública.

De esta forma, se ratifica la legalidad de la actuación del Estado en el combate contra la pandemia causada por covid-19, concluye el MSP.

 

Esta es la segunda sentencia que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º turno revoca del juez Recarey. La anterior fue la acción de amparo, promovida por el abogado Maximiliano Dentone, que suspendió la vacunación contra el covid-19 en menores de 13 años. Tras el pronunciamiento en segunda instancia, el MSP retomó la campaña.

Fuente: Subrayado